
4 I
NORMATIVA DE APLICACIÓN:
EUROPEA Y NACIONAL
El punto de partida normativo es la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de riesgos laborales, comple-mentada
con sus disposiciones de desarrollo y resto de
normas que indican la adopción de medidas preventivas en
el ámbito laboral con respecto al polvo de madera, entre las
que cabe destacar:
• REAL DECRETO 374/2001, sobre la protección de
la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabaja-dores
contra los riesgos relacionados con la exposición a
agentes cancerígenos durante el trabajo. Donde se estable-cen
las disposiciones mínimas aplicables a las actividades
en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos
a agentes cancerígenos o mutágenos como consecuencia
de su trabajo, y los valores límite de exposición laboral.
• REAL DECRETO 349/2003, por el que se modifica
el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protec-ción
de los trabajadores contra los riesgos relacionados con
la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y
por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes
mutágenos.
• REAL DECRETO 1154/2020, de 22 de diciembre,
por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de
mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los
riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerí-genos
durante el trabajo.
• REAL DECRETO 257/2018, de 4 de mayo, por el
que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de no-viembre,
por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se es-tablecen
criterios para su notificación y registro.
• DIRECTIVA 98/24/CE, del 7 de abril, relativa a la
protección de la salud y la seguridad de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con los agentes químicos
durante el trabajo, establece las disposiciones mínimas en
este ámbito (trasnspuesta al derecho español a través del
citado Real Decreto 374/2001).
• DIRECTIVA 2000/39/CE DE LA COMISIÓN, de
8 de junio por la que se establece una primera lista de valo-res
límite de exposición profesional indicativos en aplica-ción
la Directiva 98/24/CE del Consejo (trasnspuesta al de-recho
español a través del citado Real Decreto 374/2001).
• DIRECTIVA 90/394/CEE DEL CONSEJO, del 28
de junio, incorporada al estado español a través del citado
Real Decreto 665/1997.
• DIRECTIVA 97/42/CE DEL CONSEJO, del 27
de junio que modifica a la anterior Directiva 90/394/CEE
trasnspuesta al derecho español a través del citado Real
Decreto 1154/2020, que modifica a su vez el Real Decreto
665/1997.
• DIRECTIVA 99/38/CE DEL CONSEJO, de 29 de
abril, por la que se modifica por segunda vez la Directiva
90/394/CEE del Consejo (transpuesta al derecho español
a través del citado Real Decreto 349/2003).
• DIRECTIVA 2004/37/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 29 de abril, relativa
a la protección de los trabajadores contra los riesgos re-lacionados
con la exposición a a agentes carcinogénos o
durante el trabajo.
• DIRECTIVA 2017/2398 DEL PARLAMENTO EURO-PEO
Y DEL CONSEJO, de 12 de diciembre de 2017, por
la que se modifica la citada Directiva 2004/37/CE.
ESPECIAL / POLVO DE MADERA
Polvo de Madera, nuevos valores límite
crónica, alergia o poliposis nasosinusal. Los síntomas que
podemos encontrar con mayor asiduidad son obstrucción
nasal, presión o dolor a nivel de senos paranasales, rino-rrea,
epistaxis y/o anosmia. La no desaparición de estos
síntomas con el tratamiento adecuado o la presencia de
síntomas y signos unilaterales debe alertar sobre una po-sible
malignidad. Es un
proceso lento durante exposiciones de 20- 30 años pero
una vez desatado tiene un tratamiento muy difícil.
Este es el motivo por el cual, cuando se manejan maderas
duras ha de cumplirse lo dispuesto en la normativa especí-fica
de protección en el ámbito laboral de personal contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes cance-rígenos
durante el trabajo.
Por ello en todas las empresas generadoras de polvo de
madera, son necesarios no solo sistemas de ventilación
y extracción localizada adecuados, para eliminar el
polvo que se genera, sino también en su caso
equipos de protección individual adecuados,
especialmente en operaciones de especial
exposición (limpieza, averías, manteni-miento).
Es muy importante conocer la fuente generadora de pol-vo,
los puntos y el origen de la emisión de polvo, así como
identificar el colectivo de personas expuestas. Especial
mención habría que tener a las personas especialmente
sensibles, menores de edad y mujeres embarazadas o en
periodo de lactancia.
También hay que tener en cuenta que el riesgo de exposi-ción
al polvo puede incrementarse por condiciones de tra-bajo
que provoquen un aumento de la respiración, como
pueden ser el calor, esfuerzo físico o el estrés.
Adicionalmente podemos encontrar junto al polvo de ma-dera,
gases o vapores en el ambiente, los cuales impregna-rán
las partículas de polvo y pueden potenciar su nocividad.
Las personas que trabajan en serrerías e industrias relacio-nadas
de contrachapado y tableros también están expues-tas
a diversos componentes volátiles de la madera, mohos
y bacterias en suspensión y el formaldehído que pueden
afectar al sistema respiratorio. El formaldehído y otros
materiales del polvo de madera tienen efectos irritan-tes
o alergénicos sobre el sistema respiratorio.
El polvo de madera es un factor de riesgo en si
mismo, por sus propios componentes, pues
aunque se compone principalmente de ce-lulosa,
poliosas y lignina, también contiene
diversos compuestos orgánicos biológi-camente
activos, como ácidos resínicos,
ácidos grasos, fenoles, taninos, etc. Por
ello los efectos para la salud varían según
la especie de árbol, en función de sus pro-ductos
químicos naturales, conocidos como
extractivos, que también varían según la es-pecie.
Adicionalmente, se le puede aplicar a la made-ra
algunos productos químicos para protegerla,
como puede ser antifúngicos, insecticidas, o sustan-cias
propias de la actividad como barnices o colorantes
artificiales.