
ESPECIAL / POLVO DE MADERA I 5
Polvo de Madera, nuevos valores límite
OBLIGACIONES DE LA
EMPRESA
En cumplimiento de la normativa descrita en el punto an-terior,
son muchas las obligaciones que las empresas han
de cumplir, en particular respecto a la posibilidad de ex-posición
a las maderas duras, como agente cancerígeno. A
continuación pasamos a describir las más significativas:
Identificación y evaluación de riesgos relacionados con la
exposición a polvo de madera. Inicialmente se procederá a
la eliminación de aquellos riesgos que se pueda y se proce-derá,
para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar
los mismos determinando la naturaleza, el grado y la dura-ción
de la exposición.
Sustitución de la madera dura (cancerígena), en la medida
en que sea técnicamente posible, en particular mediante su
sustitución por otra que en condiciones normales de utili-zación,
no sea peligroso o lo sea en menor grado para la sa-lud
o la seguridad de las personas expuestas, por ejemplo,
maderas blandas.
Cuando los resultados de la evaluación realizada, pongan
de manifiesto la existencia de riesgo, deberá evitarse la ex-posición
y programar la sustitución del polvo de madera.
Si la sustitución no es técnicamente posible, caso general-mente
encontrado en la industria maderera, el empresario
garantizará que la producción y utilización del mismo en
un sistema cerrado. Hay situaciones en que esta opción no
es técnicamente posible, por lo que en este caso, ha de ga-rantizarse
que el nivel de exposición se reduzca a un valor
tan bajo como sea técnicamente posible, de forma que no
se supere el valor límite establecido.
En el caso de maderas duras, es de obligatorio cumplimien-to
la aplicación de las siguientes medidas:
a) Limitar la cantidad en el lugar de trabajo.
b) Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técni-cas
con la finalidad de evitar o reducir al mínimo la
formación de nubes de polvo.
c) Limitar al mínimo el número de personas expuestas
o que puedan estarlo.
d) Evacuar el polvo generado en su origen, mediante
extracción localizada o, cuando ello no sea técnica-mente
posible, por ventilación general (teniendo en
cuenta que ésta no suponga un riesgo para la salud
pública ni para el medio ambiente).
e) Utilizar de métodos de medición adecuados, para
una detección inmediata de exposiciones anormales
debidas a imprevistos o accidentes.
f) Aplicar procedimientos y métodos de trabajo más
adecuados.
g) Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando
la exposición no pueda evitarse por otros medios,
medidas individuales de protección.
h) Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpie-za
regular de suelos, paredes y demás superficies.
i) Delimitar las zonas de riesgo y señalizarlas adecua-damente.
j) Mantener todos los recipientes, envases e instalacio-nes
etiquetados de manera clara y legible.
k) Instalar dispositivos de alerta que avise en los casos
de emergencia que puedan ocasionar exposiciones
anormalmente altas.
l) Disponer de medios que permitan el almacenamien-to,
manipulación y transporte seguros del polvo ge-nerado,
así como para la recogida, almacenamiento y
eliminación de residuos.
Respecto a las medidas de higiene personal y de protección
individual, han de adoptarse medidas para:
a) Prohibir comer, beber o fumar en las zonas de trabajo
en las que exista exposición a polvo.
b) Facilitar ropa de protección apropiada, responsabili-zándose
del lavado y descontaminación de la misma.
c) Disponer de lugares separados para guardar la ropa
de trabajo y la de vestir.
d) Disponer de lugar para el almacenamiento adecuado
de los equipos de protección, si éstos no son des-echables.
e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y
adecuados.Adicionalmente, el personal identificado
en la evaluación como personal expuesto, dispondrá,
dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario
para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos
antes de la comida y otros 10 minutos antes de aban-donar
el trabajo.
Si se diera una situación imprevista o un accidente que
pudieran suponer una exposición anormal o no regular al
polvo de madera, se informará de ello lo antes posible y
se adoptaran, mientras no se eliminen las causas que lo
hayan producido, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Limitar la autorización para trabajar en la zona
afectada al mínimo de personas.
b) Garantizar una exposición no permanente, que se
limite a lo estrictamente necesario.
c) Poner a disposición del personal afectado ropa y
equipos de protección adecuados.
d) Impedir el trabajo en la zona afectada a personal
no protegido adecuadamente.
No obstante, si se diera la situación en que hubiese un in-cremento
significativo de la exposición una vez agotadas
todas las posibilidades de adopción de otras medidas téc-nicas,
se deberá adoptar medidas adicionales para evitar la
exposición permanente del personal, reduciéndola al míni-mo,
a la vez que se adoptan medidas complementarias para
garantizar la protección del personal.
La empresa ha de garantizar una vigilancia adecuada y es-pecífica
de la salud del personal en relación con la exposi-ción
a polvo de madera.
Cuando se detecten alteraciones de la salud de alguna de
las personas expuestas, deberá revisarse la evaluación, así
como las medidas de prevención y de protección colectivas
e individuales adoptadas.
La empresa ha conservar la documentación (resultados de
la evaluación, incluyendo los criterios y procedimientos de
la misma, evaluación y los métodos de medición, análisis o
ensayo utilizados, así como una lista actualizada y los histo-riales
médicos individuales del personal expuesto) durante
cuarenta años después de terminada la exposición, y en en
caso de que cese en su actividad antes de dicho plazo, ha de
remitirla a la autoridad laboral.
Informar a las autoridades competentes (tanto sanitarias
como laborales), siempre que sea requerida, la informa-ción
relativa a las evaluaciones de riesgo, procedimientos
industriales aplicados, razones por las cuales se utiliza la
madera dura, personas expuestas, måedidas de prevención
adoptadas y los tipos de equipos de protección utilizados.
Así mismo, debe comunicarse todo caso de cáncer que se
reconozca.
Todo el personal expuesto ha de recibir formación e infor-mación
suficiente y adecuada sobre las medidas que hayan
de adoptarse en aplicación de la normativa, y en particular
la relacionada con:
a) Los riesgos potenciales para la salud, incluidos los
riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco.
b) Las precauciones que se deberán tomar para preve-nir
la exposición.
c) Las disposiciones en materia de higiene personal.
d) La utilización y empleo de equipos y ropa de pro-tección.
e) Las consecuencias de la selección, de la utilización y
del empleo de equipos y ropa de protección.
f) Las medidas que deberán adoptar en caso de inci-dente
y para la prevención de incidentes.
Adicionalmente, la empresa ha de informar de las causas
que hayan dado lugar a las exposiciones accidentales y a las
exposiciones no regulares, en caso de haberse dado estas
circunstancias.
El cumplimiento de las obligaciones anteriormente descri-tas,
no exime a la empresa del cumplimiento del resto de
obligaciones que le atribuye el resto de normativa relativa
a la seguridad y salud laboral.
“Polvo de Madera, nuevos valores límite. Un reto para el
sector”