
6 I
EVALUACIÓN DEL RIESGO
VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN
Como se ha indicado anteriormente, los riesgos que no
se hayan podido evitar han de evaluarse. Esta evaluación
ha de realizarse determinando la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición del personal que ocupa los
puestos de trabajo afectados, así como tener en cuenta las
posibles vías de entrada al organismo (inhalatoria) o tipo
de exposición.
La evaluación se realizará mediante la medición de acuer-do
al criterio inicialmente establecido en el Real Decreto
374/2001 y definido en su guía técnica de aplicación. En el
caso de maderas dudas, adicionalmente se aplicará el R.D.
665/1997 y sus posteriores modificaciones, en el cual indi-ca
que a efecto de garantizar la calidad de las mediciones
se siga las indicaciones establecidas en el Real Decreto
374/2001.
Adicionalmente y atendiendo al criterio descrito en las
monografías del Institut Valencià de Seguretat i Salut en
el Treball (INVASSAT), “Exposición laboral por vía inha-latoria
a agentes químicos cancerígenos o mutagénicos”,
el riesgo de exposición por vía inhalatoria vinculado a un
agente químico cancerígeno y/o mutagénico está asocia-do
a su mera presencia, la cual únicamente puede descar-tarse
mediante la realización de las mediciones.
Una vez obtenido el resultado del análisis de las mues-tras
de las mediciones realizadas, éste se compara con los
valores de referencia, Valores Limite Ambiental (VLA),
para la evaluación y control de los riesgos inherentes a
la exposición, principalmente por inhalación, a los agen-tes
químicos presentes en los puestos de trabajo y, por lo
tanto, para proteger la salud del personal expuesto y a su
descendencia. Respecto a esto último, indicar que si existe
presencia del agente cancerígeno en el puesto de trabajo,
polvo de madera duda en el caso que nos ocupa, éste no
puede ser ocupado por mujeres embarazadas.
La toma de las muestras y análisis de las mismas se realiza
por los procedimientos descritos en los métodos del Ins-tituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en
particular en el caso del polvo de madera, el procedimiento
MA_014_A11 (método gravimétrico para la determinación
de la materia particulada (fracciones inhalable, torácica y
respirable) en aire. Para ello se utilizan muestreadores de
caudal regulable. Las muestras son personales y se captan
haciendo pasar volúmenes determinados de aire a través de
los filtros adecuados para la captación del polvo, el cual se
sitúa cerca de las vías respiratorias de la persona a la que se
le coloca, para una mayor representatividad del muestreo.
El caudal de los muestreadores se controla, antes y después
de su utilización, mediante un calibrador (medidor de vo-lumen
o de caudal), que a su vez ha de ser calibrado por
empresa externa debidamente acreditada. Esta calibración
se realiza conectando en serie el calibrador con el mues-treador
al que se ha incorporado el elemento de retención.
Una vez tomada la muestra, ésta es analizada por un labo-ratorio
de higiene Industrial, debidamente acreditado para
el análisis de las mismas.
Como hemos mencionado con anterioridad, el resultado
obtenido en el laboratorio, es comparado con el VLA, antes
mencionado.
Se definen el valor límite de exposición diaria (VLA-ED)
como aquel valor para comparar las concentración en el
aire tomadas como valor promedio tolerable en exposicio-nes
de 8 horas diarias, y por debajo de los cuales se consi-dera
que, normalmente, no existe riesgo de efectos nocivos
para la persona. En el caso del polvo de madera, este valor
es de 3 mg/m³. Sin embargo, a partir del 17/01/2023, pasará
a ser de 2 mg/m³ para el caso de polvo de madera dura.
Los VLA’s no constituyen en si, una barrera definida de se-paración
entre situaciones seguras y peligrosas. Además, en
el caso de la madera dura, al tratarse de un agente can-cerígeno,
el estar por bajo del VLA no significa que no se
requieren acciones destinadas a reducir la exposición a va-lores
tan bajos como sea técnicamente posible.
Respecto a la frecuencia de las mediciones para evaluar
la exposición, ha de repetirse periódicamente en función
de los resultados obtenidos y, en todo caso, cada vez que
se produzca un cambio en las condiciones de trabajo, o se
ponga de manifiesto a través de la vigilancia de la salud,
Polvo de Madera, nuevos valores límite
ESPECIAL / POLVO DE MADERA