26 I ACTUALIDAD EL SECTOR • abril/mayo 2019
Según la Encuesta de Población Activa, en
España hay 3.086.500 autónomos. Concretamente,
en el sector de fabricación de muebles
el número de trabajadores autónomos
asciende a más de 13.730, según las estadísticas
del Ministerio de Trabajo de diciembre
de 2018. Dada la abundancia de pequeñas
empresas y microempresas que conforman
el tejido empresarial del sector del hábitat,
resulta fundamental estar al día de la última
normativa referente a este régimen de la
Seguridad Social. El RD-Ley 28/2018 incorpora
cuatro novedades al RETA: contingencias
obligatorias para todos los autónomos,
nuevas condiciones de la llamada “tarifa plana”,
bonificación para las trabajadoras que
se incorporan tras la baja maternal y sanciones
que penalizan la contratación de falsos
autónomos.
Todas las contingencias pasan a ser obligatorias
Así como en el RETA siempre se ha podido
elegir entre cotizar por contingencias comunes
y contingencias profesionales, cese
de actividad y formación profesional; con
el Real Decreto-ley todas ellas pasan a ser
obligatorias para todos los trabajadores autónomos.
Desde el 1 de enero de 2019, los
autónomos deben cotizar por todas las contingencias
para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo. De esta
forma, la cotización por las contingencias
se reparte de este modo: por contingencias
comunes, el 28,30%; por contingencias profesionales,
el 0,9%, del que el 0,46% corresponde
a incapacidad temporal y el 0,44% a
incapacidad permanente, muerte y supervivencia;
por cese de actividad, el 0,7%; y por
formación profesional, el 0,1%.
Modificaciones en la “tarifa plana”
La llamada “tarifa plana” en la cotización de
los trabajadores se mantiene en esta reforma,
pero se modifica su funcionamiento.
Esta bonificación se plantea para los trabajadores
que causen alta inicial en el RETA
o para aquellos que haga más de dos años
que cesaron en el mismo, y se aplica de esta
forma:
• Cuando el trabajador opte por la base
mínima de cotización, supone una reducción
en la cotización por contingencias
comunes durante los 12 primeros
meses, consistente en una cuota única
mensual de 60 euros, en la que se incluirán
tanto las contingencias comunes
como las contingencias profesionales.
• Si el trabajador opta por cotizar por una
base mayor a la mínima, le corresponderá
durante los primeros 12 meses una
reducción del 80% sobre la cotización
por contingencias comunes, siendo la
cuota a reducir la resultante de aplicar
a la base mínima de cotización que corresponda
el tipo mínimo vigente por
contingencias comunes.
Pasados los 12 meses iniciales los trabajadores
autónomos que disfruten de las reducciones
anteriores, tanto si cotizan por la
base mínima como por otra mayor, podrán
aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones:
• Reducción del 50% de la cuota durante
los 6 meses siguientes al período inicial. • Reducción del 30% de la cuota durante
los 3 meses siguientes al período señalado
en el punto anterior. • Bonificación equivalente al 30% de la
cuota durante los 3 meses siguientes al
período señalado en el punto anterior.
Apoyo a las madres que se reincorporan a
una actividad
El nuevo RD-ley 28/2018 contempla una
bonificación en la cuota por contingencias
comunes y contingencias profesionales para
las trabajadoras que se reincorporan a la vida
laboral tras el periodo de baja por maternidad.
Esta cuota se fija en 60 euros mensuales
durante 12 meses, siempre y cuando opten
por cotizar por la base mínima. En caso de
cotizar por una base superior, se podrá aplicar
también durante un período de 12 meses
una bonificación del 80% sobre la cotización
por contingencias comunes.
Control de la contratación de falsos autónomos
Con el fin de penalizar la contratación de
falsos autónomos, una práctica muy extendida
desde el inicio de la crisis económica,
en la Disposición final cuarta se modifica
la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
orden social, y se indica que cuando un trabajador
por cuenta ajena sea dado de baja
por empresa, y a continuación pasa a estar
en alta como autónomo, pero desarrolla la
misma actividad anterior en la empresa con
esta nueva condición; tendrá la consideración
de falta grave, lo que se sancionará con
una multa de entre 3.126 y 10.000 euros por
cada trabajador afectado.
Las claves del nuevo Real Decreto
de Autónomos
A finales del pasado año el Gobierno aprobó un Real Decreto-Ley con medidas que entraron en vigor este enero, y que
tienen efectos sobre la cotización y los beneficios de los autónomos. Se trata del RD-ley 28/2018, que desgranamos
en este artículo.
/