EL SECTOR • Marzo/Abril 2021 REPORTAJE I 5
La crisis sanitaria ha demostrado que el trabajo a distancia es el mecanismo más eficaz para asegurar
el mantenimiento de la actividad durante la pandemia, y para garantizar la prevención frente al contagio.
En estos meses no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia,
sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente y se ha regulado con un Real
Decreto-ley específico. Desgranamos algunas de sus claves.
El trabajo a distancia se entiende
aquél que se realiza fuera de
los establecimientos y centros
habituales de la empresa. El teletrabajo
es una subespecie que
implica la prestación de servicios
utilizando nuevas tecnologías, y
ha sido objeto de regulación tanto
en el ámbito interno como en
el ámbito comunitario e internacional.
Así, el Acuerdo Marco Europeo
sobre Teletrabajo de 2002
define el teletrabajo como una
forma de organización o de realización
del trabajo mediante el
uso de las tecnologías de la información,
en el marco de un contrato
o de una relación laboral,
en la que un trabajo que también
habría podido realizarse en los
locales de la empresa, se ejecuta
habitualmente fuera de estos.
Esta virtualización de las relaciones
laborales deslocaliza a la persona
trabajadora de un lugar y un
tiempo concretos, lo que conlleva
algunas ventajas como la mayor
flexibilidad en la gestión de los
tiempos de trabajo y los descansos;
así como mayores posibilidades
de una auto-organización,
con consecuencias positivas para
la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral; la reducción
de costes en las oficinas y
ahorro de costes en los desplazamientos;
productividad y racionalización
de horarios; fijación
de población en el territorio, especialmente
en las áreas rurales;
compromiso y experiencia de la
persona empleada; atracción y
retención de talento o reducción
del absentismo.
El teletrabajo es
una subespecie
que implica la
prestación de
servicios utilizando
Derechos de los trabajadores
en el Real Decreto-ley 28/2020
El Real Decreto-ley 28/2020 del
23 de septiembre, que regula el
trabajo a distancia, se centra en
la regulación de los derechos relacionados
con el tiempo de trabajo
y descanso, la prevención de
riesgos laborales, el uso de medios
digitales y derechos colectivos,
el derecho a la intimidad, o
la retribución, entre otros. Cabe
decir que la normativa considera
teletrabajo cuando éste alcance
al menos un 30% de la jornada
laboral semanal, o el porcentaje
equivalente en función del tipo
de contrato de trabajo, en un período
de referencia de 3 meses.
El primer punto que contempla
la ley es la voluntariedad del teletrabajo.
El texto dice así: “El teletrabajo
será voluntario tanto
para el empleado como para la
empresa y requerirá la firma del
acuerdo de trabajo a distancia
regulado en este Real Decretoley,
que podrá formar parte del
contrato inicial o realizarse en un
momento posterior”.
Del mismo modo, la regulación
de la jornada laboral es uno de
los puntos fuertes de esta normativa,
según la cual el sistema
de registro horario, que se regula
en el art. 34.9 del Estatuto de los
Trabajadores, deberá configurase
de modo que refleje fielmente el
tiempo que dedica a la actividad
laboral la persona trabajadora
que realiza trabajo a distancia,
sin perjuicio de la flexibilidad
horaria. Éste deberá incluir, entre
otros, el momento de inicio y finalización
de la jornada y de los
tramos de actividad, el tiempo de
activación y desactivación de los
equipos así como, en su caso, el
tiempo dedicado a la preparación
y realización de las tareas de cada
una de las fases del ciclo de procesamiento
y entrega.
Además, las empresas podrán
adoptar los sistemas de vigilancia
y control que estimen oportunos
para verificar el cumplimiento de
las obligaciones laborales del trabajador
a distancia. Esto incluye
los medios telemáticos, siempre
que se garantice el derecho a la
intimidad y la protección de datos.
Por su parte, el trabajador puede
exigir a la empresa la sufragación
de los gastos derivados del trabajo
a distancia, entendiéndose por
éstos: electricidad, teléfono y conexión
a Internet, instalaciones
y equipamiento necesario; material
de oficina y depreciación
del mobiliario que se use en la
actividad.
Nueva Ley del Teletrabajo:
claves para aplicarla
EL ACUERDO DE
TELETRABAJO
El Real Decreto-ley subraya la necesidad
de establecer un acuerdo de trabajo a
distancia, por escrito, entre el trabajador
y la empresa. Mediante este acuerdo se
contemplarán los siguientes aspectos:
• Inventario de los medios, equipos y herramientas
• Enumeración de los gastos que pudiera
tener el trabajador derivados del teletrabajo
• Establecimiento del horario de trabajo
• Porcentaje y distribución entre trabajo
presencial y a distancia
• Lugar de trabajo a distancia elegido
por la persona y centro de trabajo de
la empresa
• Medios de control empresarial de la
actividad
• Procedimiento a seguir en caso de que
existan dificultades técnicas
• Duración del acuerdo de trabajo a distancia
El teletrabajo en la Industria en España
2
Antes del Estado de Alarma: 14,6%
Durante el
Estado de
Alarma:
58,2%
Segundo
semestre
de 2020:
49,2%
Previsión de
recurrir al teletrabajo
en el
primer semestre
de 2021:
51,1%
con el Covid-19
Empleados de la industria que teletrabajan:
nuevas
tecnologías
“esta cadena está ya engrasada y el
sector ha experimentado un salto
digital que en condiciones normales
no habríamos visto aún en unos
años”, comenta Gema Román. “El
hábitat se está beneficiando de la
introducción a esta nueva experiencia
de compra de un target de
cliente adulto, que no había accedido
aún al comercio electrónico o
lo hacía sólo para un abanico muy
determinado de productos”.
Las empresas tiene que invertir
en el nuevo modelo de negocio
Mª Eugenia García, directora de
Desarrollo de Negocio de Micuna,
afirma que, aunque su venta al
consumidor se realiza a través de
distribuidores, cadena de tiendas, y
retail; la llegada del Coronavirus y
el cierre de comercio durante algunos
meses ha generado un importante
incremento de la venta online
en el sector de la puericultura. “Este
hecho ha supuesto tener que ofrecer
nuevos servicios al distribuidor,
como es el `dropshipping´ y la reducción
de los plazos de entrega.
Asimismo, las necesidades del
ámbito online requieren un mayor
soporte digital en el que hemos tenido
que invertir”.
Toda la situación descrita ha obligado
a empresas como Micuna a
acelerar sus planes de digitalización,
invirtiendo por ejemplo en
una nueva página web “enfocada
a ofrecer inspiración de decoración
infantil para los padres, así como
una zona profesional totalmente
integrada con nuestros sistemas
de gestión, para que el distribuidor
pueda gestionar en tiempo real las
actividades más importantes que
mantiene con nuestra empresa”.
Gema Román lo define como “una
coyuntura que ha acelerado todos
los sectores, y no coger este tren
puede suponer salir de esta situación
perdiendo puntos importantes
de contacto con los clientes, que
en el último año han cambiado sus
comportamientos de compra”.
Y dentro de la digitalización de los
procesos, nos encontramos con
la importancia en el análisis de
los datos para la toma de decisiones
en un entorno tan acelerado y
cambiante, un tema vital para las
empresas. Mª Eugenia García, de
Micuna, lo tiene claro: “hemos inyectado
una mayor inversión en el
desarrollo de sistemas de análisis
de la información tanto del mercado
como de costes, así como de
recogida de datos en planta para
mejorar nuestra productividad y
tiempos de fabricación”. Una complicada
meta para las Pymes, que
deben asumir de forma acelerada
el reto de la concurrencia de la gran
distribución digital para llegar al
cliente `covidian´.